Mis deberes y derechos como aprendiz


Estación 3  



Bienvenidos a mi actividad de reconocimiento de los derechos y deberes como aprendiz del servicio nacional de aprendizaje, SENA la institución más querida por los colombianos , en esta ocasión por medio de 3 casos hipotéticos se plantean situaciones donde se revela la importancia de que todos y cada uno de los aprendices conozcamos nuestro reglamento interno, así es que adelante con esta actividad y acá les comparto esta experiencia en el desarrollo de esta actividad propuesta para el proceso de inducción.





Caso 1


Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.


Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.


Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnets son para los aprendices de la modalidad presencial.


De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

  •     ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? 

Apreciado aprendiz Federico, nuestro reglamento SENA dispone unos apartes normativos que te invito a verificar y que con ocasión a tu consulta me permito citar en el capítulo 1, artículo 3 del Reglamento nos indica que: “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada”. Además en el capítulo 2, articulo 7, numeral 4 nos dice que es un derecho del aprendiz: “Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”. Por tales razones,  Federico puedes solicitar el carnet que te acredite como aprendiz vinculado a un proceso de formación en el SENA, ya que como protocolo de seguridad en muchas empresas se te solicitara una identificación de esta clase y que la misma es vital para cumplir tus labores académicas designadas por el tutor en este caso una visita empresarial.
  • En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

R\ en este caso la líder del bienestar desafortunadamente no proporciono ayuda al aprendiz puesto que desconoce el hecho de que Federico es un aprendiz del SENA y le está desconociendo uno de sus derechos.  Puesto que el reglamento no hace diferenciación alguna entre los aprendices de las modalidades Presencial, Virtual o Combinada.

Caso 2


Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.

Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.

Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.

De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:

  • ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Nicolás se debe realizar su solicitud teniendo presente los lineamientos que establece el Reglamento en apartes como el del Articulo 7, numeral 11  que determina que es un derecho del aprendiz: “Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula”  y el numeral 12 ibídem que establece que “Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento  y el procedimiento se establece en el capítulo 7, artículo 22,  numeral 3 indicando:

…… El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:

  1. Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
  2. Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
  3. Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.



Caso 3


El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.


Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.

Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando.

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

  • ¿En qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus fallas?

R\ el representante debe de remitir a los aprendices a un análisis del artículo 9, del capítulo 3 para que ellos puedan identificar y corregir oportunamente sus falencias y evitar posteriores inconvenientes en su proceso de formación.

  • ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?


R\ el numeral 3, del artículo 9, en el capítulo 3, establece como un deber del aprendiz SENA el: “verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente”

  • ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?


R\ por supuesto, es uno de los deberes consagrados en el reglamento del aprendiz en la sección de los deberes contenido en el capítulo 3, artículo 9, numeral 9 disponiendo que le aprendiz debe: “Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico – pedagógico”


Caso 4


El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.

Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.

Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinarias. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:

  • ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

R\  según nuestro reglamento en su artículo 27 las medidas formativas son “aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz” y se consisten en:

  1. Llamado de atención verbal: el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte de Instructores, Coordinadores Académicos, responsables de Bienestar, o el Subdirector del Centro y este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 
  2. Plan de Mejoramiento académico: es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, contemplara nuevas actividades de aprendizaje, y se identifican los resultados de aprendizaje que no alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. 
  3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para favorecer en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan contempla la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan por parte del aprendiz.

  • ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?


Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. 

  1. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación. 
  2. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en el Reglamento. 
  3. Cancelación de la matrícula: es un acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada el reglamento, en las etapas lectiva y productiva. El sancionado pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodos entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.



  • Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para el beneficio de los aprendices y en qué casos se otorgan.
los estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.


Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
  • Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
  • Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.